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Lunes, 18 Marzo 2024 09:40

Aprobado el nuevo modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales (criptomonedas) situadas en el extranjero. Destacado

¿Qué son y a quiénes afectan los Modelos 720 y 721?

Los modelos 720 y 721 son declaraciones informativas que, con carácter general, son de obligado cumplimiento para las personas físicas o jurídicas, residentes en España, que posean bienes, derechos y/o monedas virtuales, situados en el extranjero.

El modelo obliga también a los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Además, es importante recordar que el modelo afecta no solo a quienes tienen la condición de titular, sino también a quienes ostenten la condición de representante, autorizado/a, beneficiario/a, usufructuario/a, tomador/a, con poder de disposición o cualquier otra forma de titularidad respecto de los elementos informados.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar los Modelos 720 y 721?

El plazo de presentación de ambos modelos finaliza el próximo 01 de abril de 2024.

¿Cuál es el límite a partir del cual tendría obligación de declarar?

Generalmente, la obligación nace cuando el saldo global de un determinado bloque de bienes o derechos o monedas virtuales (*) supera los 50.000 €. Los referidos bloques de bienes, derechos y monedas virtuales serán analizados en los siguientes apartados.

¿Tengo que presentar el Modelo 720 cada año?

La obligación de presentar el Modelo 720 debe ser revisada cada año.

Téngase presente que, una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, únicamente tendrán la obligación de presentar la citada declaración, si en cualquiera de los 4 diferentes bloques que habían determinado la presentación de la última declaración, se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

b) Se dejara de estar en posesión de los bienes por los que se tuvo la obligación de presentar la declaración en ejercicios anteriores.

 

MODELO 720

«Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero»

¿Qué bienes y derechos deben ser declarados en el Modelo 720?

El modelo 720 establece la obligación de informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos siempre que estén situados en el extranjero:

a) Cuentas bancarias, de efectivo, de crédito y depósitos.

b) Valores, derechos, rentas temporales o vitalicias y seguros.

c) Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.

¿Repasamos los límites?

Con carácter general, no existe obligación de presentar la declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes, individualmente considerado, no supere los 50.000 euros.

En consecuencia, podría estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro.

Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.

                       

MODELO 721 (NOVEDAD)

«Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»

¿Qué bienes y derechos deben ser declarados en el Modelo 721?

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia y operaciones con monedas virtuales, comúnmente conocidas como “CRIPTOMONEDAS”, situadas en el extranjero.

¿Qué debo entender por “situadas en el extranjero”?

Se entenderá que las “monedas virtuales” están situadas en el extranjero cuando se encuentren custodiadas por personas o entidades que no tengan residencia en territorio nacional (España) y que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

¿Repasamos los límites?

Existirá obligación de presentar el modelo 721 si el valor total (expresado en euros) de las criptomonedas  en el extranjero supera los 50.000 €, a 31 de diciembre.

¿Qué datos serán requeridos?

Con carácter general será necesario facilitar la siguiente información:

  • Condición del declarante: titular, autorizado, beneficiario, representante, con poder de disposición u otras formas de titularidad real.
  • Tipo/Denominación de la moneda virtual
  • Siglas/Ticker de la moneda virtual
  • Número de monedas virtuales a 31/12
  • Valor/Cotización de la moneda virtual a 31/12
  • Saldo de la moneda Virtual
  • Origen del Valor/Cotización: se informará en este campo de la plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios o, en su caso, el lugar de donde ha sido obtenida la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración en euros de la unidad de la moneda virtual.
  • Datos de la persona o entidad de salvaguarda: será necesario informar del nombre o razón social, así como el domicilio de la persona o entidad que salvaguarda las claves criptográficas privadas.
Santa Eulalia

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